¿Necesito un visado para las partes caribeñas del Reino?
Algunos visitantes no necesitan visado para las partes caribeñas del Reino. Por ejemplo quienes tienen nacionalidad holandesa o estadounidense, u otra nacionalidad de la lista. Normalmente, tampoco se necesita visado para hacer una escala.
Viajar sin visado
No se necesita visado para viajar a las partes caribeñas del Reino (Aruba, Bonaire, Curazao, Saba, San Eustaquio y San Martín) en las siguientes situaciones.
Nacionalidades que no necesitan visado
Usted no necesitará visado si tiene la nacionalidad de uno de los siguientes países:
- Albania
- Alemania
- Andorra
- Antigua y Barbuda
- Argentina
- Austria
- Australia
- Bahamas
- Barbados
- Bélgica
- Belice
- Bosnia Herzegovina
- Brasil
- Brunei Darussalam
- Bulgaria
- Canadá
- Chile
- Chipre
- Ciudad del Vaticano
- Colombia
- Corea del Sur
- Costa Rica
- Croacia
- Dinamarca
- Dominica
- Ecuador
- El Salvador
- Emiratos Árabes Unidos
- España
- Estados Unidos de América
- Estonia
- Eslovaquia
- Eslovenia
- Finlandia
- Francia
- Granada
- Grecia
- Guatemala
- Guyana (sí existe obligación de visado para San Martín)
- Honduras
- Hong Kong – titulares de pasaportes británicos para ciudadanos de ultramar (overseas)
- Hong Kong – titulares de pasaportes para Región Administrativa Especial
- Hungría
- Irlanda
- Islandia
- Israel
- Italia
- Jamaica (solo para Curazao – existe obligación de visado para Aruba, San Martín y las entidades públicas holandesas)
- Japón
- Letonia
- Liechtenstein
- Lituania
- Luxemburgo
- Macao – titulares de pasaportes para Región Administrativa Especial
- Macedonia
- Malasia
- Malta
- Mauricio
- México
- Moldavia
- Mónaco
- Montenegro
- Nicaragua
- Nueva Zelanda
- Noruega
- Países Bajos
- Panamá
- Paraguay
- Perú
- Polonia
- Portugal
- Reino Unido
- República Checa
- Rumania
- San Marino
- Serbia
- Seychelles
- Singapur
- Saint Kitts y Nevis
- Santa Lucía
- San Vicente y Granadinas
- Suecia
- Suiza
- Surinam
- Taiwán – solo para pasaportes cuales incluyen el número de cédula
- Trinidad y Tobago
- Ucrania – titulares de un pasaporte biométrico
- Uruguay
Usted tiene un visado o un permiso de residencia válido para otro país
Usted no necesita un visado para las partes caribeñas del Reino en las siguientes situaciones:
País Schengen
¿Tiene usted un visado Schengen para estancias de corta duración con múltiples entradas o un permiso de residencia para los Países Bajos u otro país Schengen? Entonces usted no necesita visado.
Territorios franceses de Ultramar
Usted no necesita un visado si tiene un permiso de residencia válido para uno de los territorios franceses de ultramar: Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, Reunión, San Bartolomé o San Martín.
San Martín
Usted no necesita visado si tiene un permiso de residencia o un permiso de regreso para la parte francesa de San Martín.
Si tiene un visado para la parte francesa de San Martín, puede viajar a la parte holandesa de la isla sin necesidad de visado. Sí que necesitará un visado para las otras partes caribeñas del Reino.
Reino Unido o Irlanda
Usted no necesita visado si ya posee un visado con múltiples entradas o un permiso de residencia para el Reino Unido o Irlanda.
Estados Unidos o Canadá
Usted no necesita visado si posee un permiso de residencia para los Estados Unidos o Canadá.
Tampoco necesitará visado si posee un visado con entradas múltiples (esto no es un ESTA) para los Estados Unidos o Canadá y tiene la nacionalidad de uno de los siguientes países:
Nacionalidad | Exención de visado, con un visado con entradas múltiples, para: | Comentarios |
---|---|---|
Bolivia | todas las partes caribeñas del Reino | |
China | todas las partes caribeñas del Reino | |
Cuba | todas las partes caribeñas del Reino | |
República Dominicana | todas las partes caribeñas del Reino | |
Guyana | San Martín | Exención de visado para las otras partes caribeñas del Reino, también sin visado para EE.UU. o Canadá |
Haití | todas las partes caribeñas del Reino | |
India | todas las partes caribeñas del Reino | |
Jamaica | todas las partes caribeñas del Reino menos Curazao | Exención de visado para Curazao, también sin visado para EE.UU. o Canadá |
Venezuela | todas las partes caribeñas del Reino |
Visita en tránsito
Usted no necesita un visado para las partes caribeñas del Reino en las siguientes situaciones:
Tránsito aeroportuario
Usted debe hacer un tránsito aeroportuario en una de las partes caribeñas del Reino, tiene un billete para continuar su viaje y cumple estas condiciones:
Parte caribeña del Reino | Exención de visado para un tránsito aeroportuario |
---|---|
Aruba | Exención de visado para un tránsito aeroportuario entre las 7:00 y las 23:00 horas. Durante un tránsito aeroportuario, no puede abandonar la zona de tránsito del aeropuerto. |
San Martín | Exención de visado para un tránsito aeroportuario en el mismo día natural |
Bonaire, San Eustaquio, Saba | Exención de visado para un máximo de 48 horas |
Curazao | Exención de visado para un máximo de 48 horas, con excepción de los nacionales de Haiti: un visado es requerido |
Barco para cruceros
Usted es pasajero de un barco para cruceros y su escala dura un máximo de 48 horas. El plazo para Aruba es de 24 horas.
San Martín – viajeros por tierra
Si viaja por tierra a la parte francesa de San Martín, no necesita ningún visado para visitar la parte holandesa de la isla. Deberá poder mostrar una reserva de hotel confirmada. Y (si es obligatorio) también un visado vigente de las autoridades francesas. Si desea visitar las otras partes caribeñas del Reino, necesitará un visado.
Tripulación de aviones y embarcaciones
- Usted pertenece a la tripulación de una aeronave civil y su escala dura como máximo 48 horas.
- Usted pertenece a la tripulación de una embarcación civil conforme al Convenio de Londres del 9 de abril de 1965 y su escala dura como máximo 48 horas. Además, cumple usted las reglas de la Organización Marítima Internacional (OMI).
- Usted es marino y posee una cartilla de marino y un pasaporte (máximo 48 horas sin visa y para Aruba máximo 24 horas sin visa)
Usted posee un documento de viaje especial
Usted no necesita un visado en las siguientes situaciones:
Salvoconducto
Usted posee un salvoconducto expedido por las Naciones Unidas o por uno de sus organismos especializados.
Diplomático acreditado
Usted es diplomático y está acreditado en los Países Bajos para todo el Reino.
Pasaporte especial
Usted posee un pasaporte diplomático, un pasaporte especial, un pasaporte de servicio o un pasaporte oficial de uno de los siguientes países:
Nacionalidad | Pasaporte diplomático | Pasaporte de servicio /oficial | Pasaporte especial |
---|---|---|---|
Bolivia | No necesita visado | No necesita visado | Necesita visado |
Chad | No necesita visado | Necesita visado | Necesita visado |
Georgia | No necesita visado | No necesita visado | Necesita visado |
Indonesia | No necesita visado | No necesita visado | Necesita visado |
Jamaica | No necesita visado | No necesita visado | Necesita visado |
Kazajistán | No necesita visado | Necesita visado | Necesita visado |
Macedonia | No necesita visado | Necesita visado | Necesita visado |
Malawi | No necesita visado | No necesita visado | Necesita visado |
Marruecos | No necesita visado | No necesita visado | Necesita visado |
Pakistán | No necesita visado | Necesita visado | Necesita visado |
Rusia | Necesita visado | Necesita visado | Necesita visado |
Senegal | No necesita visado | Necesita visado | Necesita visado |
Tailandia | No necesita visado | No necesita visado | Necesita visado |
Túnez | No necesita visado | No necesita visado | No necesita visado |
Türkiye | No necesita visado | No necesita visado | No necesita visado |
Ucrania | No necesita visado | Necesita visado | Necesita visado |
Venezuela | Necesita visado | Necesita visado | Necesita visado |
Documento para refugiados o extranjeros
Usted no necesita visado si:
- Posee un documento para refugiados o para apátridas expedido por el Reino de los Países Bajos;
- Posee un documento para refugiados expedido por las autoridades de los Estados Unidos (Form I-571);
- Posee un documento para extranjeros conforme a la Convención del 28 de julio de 1951, facilitado por las autoridades de Canadá o los Estados Unidos de América.
Usted tiene un permiso o visado de regreso o un permiso de residencia para una de las partes caribeñas del Reino
Usted no necesita un visado en las siguientes situaciones:
- Usted tiene un permiso de regreso expedido por una de las partes caribeñas del Reino. Con ese documento, puede usted entrar y salir del país mientras se tramita su solicitud de un nuevo permiso de residencia.
- Usted tiene un permiso o un visado de regreso expedido por:
- un Estado miembro del espacio Schengen;
- Canadá;
- los Estados Unidos;
- Irlanda;
- el Reino Unido;
- uno de los siguientes territorios franceses de ultramar: Guadalupe, Guayana Francesa, Martinica, Mayotte, Reunión, San Bartolomé y San Martín.
- Usted tiene un permiso de residencia para permanecer al menos 6 meses en una de las partes caribeñas del Reino.
Necesita visado
Si su caso no aparece reflejado en este resumen, entonces necesitará un visado para las partes caribeñas del Reino:
- Solicitar un visado para un máximo de 90 días (información en inglés)
- Solicitar un visado para recoger su permiso de residencia (información en inglés)